Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 822

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 822.- SUPUESTOS DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido; II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y III.- Cuando se hagan los legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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