Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 827

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 827.- CARGO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL ALBACEA. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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