Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 826

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 826.- TIEMPO PARA EXIGIR PAGO DE CRÉDITOS Y LEGADOS HEREDITARIOS. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la Ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 841 y 842 de este Código, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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