Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 842

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 842.- PREFERENCIA EN EL PAGO DE GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA HERENCIA. Después, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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