ARTÍCULO 842.- PREFERENCIA EN EL PAGO DE GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA HERENCIA. Después, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.
Artículo 842
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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