Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 832

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 832.- ELECCIÓN DEL ALBACEA POR DESEMPEÑO DE SU ENCARGO. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la Ley le concede por el mismo motivo. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste acrecerá a los que lo ejerzan. ARTÍCULO *833.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE ALBACEA E INTERVENTOR. Los cargos de albacea e interventor acaban: I.- Por el término natural del encargo; II.- Por muerte del albacea o del interventor; III.- Por incapacidad legal declarada en forma, comprendiéndose en la misma los casos de quiebra o concurso del albacea o interventor; IV.- Por enfermedad o imposibilidad física que el Juez califique como impedimento bastante, tomando en cuenta el perjuicio que pudieren sufrir los herederos o legatarios; V.- Por Declaración Especial de Ausencia declarada en forma, o cuando se ignore el paradero del albacea o interventor, o se ausenten de la República por más de seis meses; VI.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados; VII.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo; VIII.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por la mayoría de los herederos, o de los legatarios en el caso de que el valor de los bienes legados sea superior al de los bienes dejados en herencia. La mayoría se computará por personas e intereses a la vez; y IX.- Por remoción. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos En todos estos casos, mientras no se provea el nombramiento de albacea, la sucesión será representada por la unidad de herederos o legatarios, en cuanto a los actos jurídicos de dominio, o por la mayoría de personas y de intereses, para los actos de administración. En el caso de juicio dicha mayoría representará a la sucesión. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: V.- Por ausencia declarada en forma, o cuando se ignore el paradero del albacea o interventor, o se ausenten de la República por más de seis meses;

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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