ARTÍCULO 831.- RETRIBUCIÓN LEGAL AL CARGO DE ALBACEA. Si el testador no Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos designare la retribución, el albacea recibirá los honorarios establecidos por el artículo 743 fracción V del Código Procesal Familiar, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.
Artículo 831
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.