Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 830

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 830.- RETRIBUCIÓN TESTAMENTARIA DEL CARGO DE ALBACEA. El testador puede señalar al albacea la retribución que considere adecuada, sin perjuicio de los acreedores y de los que tengan derecho a alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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