ARTÍCULO 865.- OPOSICIÓN DE ACREEDORES HEREDITARIOS AL PAGO DE UN HEREDERO CON BIENES DE LA HERENCIA PARA DEUDAS PERSONALES. Los acreedores de la herencia pueden oponerse válidamente al pago que pretendiere hacer o que hubiere hecho un heredero, con los bienes de la masa, para solventar sus deudas personales. Si al efecto pidiere que se citare a audiencia en los términos del articulo anterior y el pago no estuviere hecho, el Juez negará de plano la autorización para ejecutarlo. Si el pago se hubiere efectuado, a petición de cualquier acreedor o de un legatario que resulte perjudicado, se declarará, previo el incidente respectivo, la nulidad del mismo. El citado incidente se tramitará ante el Juez de la sucesión y en relación con el juicio hereditario.
Artículo 865
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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