Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 864

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 864.- CONCURRENCIA DE HEREDEROS POR POSIBLE FRAUDE O PERJUICIO DE ACREEDORES POR PARTE DEL ALBACEA. A solicitud de cualquier acreedor cuyo derecho conste debidamente, podrá el Juez convocar a los herederos, cuando exista temor fundado de que los mismos o el albacea ejecuten algún acto en fraude o perjuicio de acreedores. En dicha audiencia, según el estado de solvencia o insolvencia de la sucesión y el peligro de fraude a los acreedores, el Juez podrá autorizar o negar la celebración del acto o actos a que se refiera la denuncia del acreedor. En todo caso, podrá la sucesión celebrar el acto o contrato, si garantiza con fianza, prenda o hipoteca los derechos del acreedor o acreedores que pudieren resultar perjudicados.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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