Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 863

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 863.- CONCURRENCIA DE LOS HEREDEROS A LA AUDIENCIA SOBRE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. Los herederos están obligados a petición de cualquiera de ellos o del albacea, a concurrir a una audiencia que señale el Juez de la sucesión, a efecto de discutir en la misma las medidas que sean convenientes para la administración y conservación de los bienes Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos hereditarios. En esta audiencia se pueden tomar todos los acuerdos necesarios para la conservación de los derechos sucesorios y de las pretensiones correspondientes, y el Juez autorizará al albacea o al representante que se designe por la mayoría de intereses y personas, para que ejecute las medidas acordadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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