Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 862

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 862.- EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA. Por virtud de la aceptación de la herencia, se establece una separación entre el patrimonio personal del heredero y el patrimonio hereditario. Las relaciones jurídicas personales del heredero serán distintas de las relaciones jurídicas activas y pasivas de la herencia, en lo que se refiere a los créditos, obligaciones y cargas de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.