ARTÍCULO 862.- EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA. Por virtud de la aceptación de la herencia, se establece una separación entre el patrimonio personal del heredero y el patrimonio hereditario. Las relaciones jurídicas personales del heredero serán distintas de las relaciones jurídicas activas y pasivas de la herencia, en lo que se refiere a los créditos, obligaciones y cargas de la misma.
Artículo 862
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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