Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 861

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 861.- ACUERDOS DE LOS HEREDEROS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA. Aun cuando el albacea se encuentre en la posesión y administración de los bienes, en todo tiempo, los herederos que integran la mayoría de intereses y personas, o los legatarios en su caso, pueden acordar todas las medidas que estimen convenientes para dicha administración de la herencia, estando facultados para ejecutarlas directamente por conducto del heredero o legatario que al efecto designen.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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