ARTÍCULO 860.- PRETENSIÓN POSESORIA DEL HEREDERO. El heredero tiene además pretensión posesoria para ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia o de los bienes que dependen de ella. Como adquirente con justo título y buena fe, le compete pretensión para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el heredero. No procede esta pretensión en los casos en que ambas posesiones fueran dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el autor de la herencia no, así como contra el legítimo dueño.
Artículo 860
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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