Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 879

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 879.- FORMALIDADES Y GASTOS DE LA PARTICIÓN. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber. CAPÍTULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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