ARTÍCULO 880.- EFECTOS GENERALES DE LA PARTICIÓN. La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos los herederos, terminando la copropiedad que origina la herencia. El efecto de la partición es declarativo en cuanto a la transmisión del dominio en favor de los herederos y respecto a los bienes en general como masa indivisa, y atributivo de propiedad en cuanto a los bienes determinados de la herencia que en cada caso se apliquen a los herederos.
Artículo 880
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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