Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 891

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 891.- NULIDAD DE LA PARTICIÓN POR EXISTENCIA DE HEREDERO FALSO. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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