Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 892

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 892.- EFECTOS DE LA OMISIÓN DE BIENES UNA VEZ REALIZADA LA PARTICIÓN. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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