ARTÍCULO 96.- PACTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Determinado el régimen patrimonial del matrimonio podrán pactarse las capitulaciones matrimoniales para establecer la sociedad conyugal, o la separación de bienes y reglamentar lo relativo a su administración. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del mismo o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después. ARTÍCULO *97.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEL MENOR. El menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 96
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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