Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 98

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 98.- CAMBIO DE RÉGIMEN MATRIMONIAL. Durante el matrimonio, los esposos pueden dar por terminado alguno de los regímenes y optar por otro, debiendo tramitarse ante el juez de lo familiar que corresponda o ante Notario Público. Teniendo la obligación de remitir al Oficial del Registro Civil donde se celebró el matrimonio la sentencia o el testimonio en que se haga constar el cambio, para que se hagan las anotaciones en el acta de matrimonio. ARTÍCULO *99.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: RÉGIMEN MATRIMONIAL DEL MENOR DE EDAD. El menor de edad que contraiga matrimonio manifestará el régimen bajo el cual lo celebra con aprobación de su representante legal. También requerirá de representación legal para la liquidación anticipada de la sociedad. CAPÍTULO VII DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ARTÍCULO *100- RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El régimen de la sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes. En la sociedad conyugal se considera patrimonio o bien propio de cada cónyuge, los adquiridos a título personal por herencia, legado, por cualquier otro título gratuito, donación o don de la fortuna. En caso de no existir capitulaciones matrimoniales respecto de la sociedad conyugal, o existiendo éstas no establecieran la proporción de la misma, se entenderá que dicha proporción será por partes iguales. El dominio de los bienes comunes reside en ambos consortes conjuntamente. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviera expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 100 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto 1704, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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