Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1

Artículo 1. Las disposiciones del derecho de familia son de orden público, de observancia obligatoria y de interés social. Tutelan a la familia, como base de la sociedad, para ser el ámbito originario del desarrollo integral de las personas y del respeto de sus derechos fundamentales.

Su objeto es regular las instituciones derivadas de la familia, y las relaciones entre sus integrantes.

A falta de disposición específica de este código, se aplicarán supletoriamente las normas del código civil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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