Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1005

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 1005. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistirse a la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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