Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1006

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 1006. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.

Cuando se pida la posesión de los bienes por el albacea, el juez ordenará la entrega de éstos y mandando previamente requerir a los posesionarios de bienes pertenecientes a la sucesión por la entrega de ellos; a no ser que fueren terceros que tengan contrato para acreditar el uso de los bienes, en cuyo caso se dejarán a salvo los derechos, para que se intente el juicio que corresponda para ese efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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