Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1010

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 1010. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.

El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.

El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, incurrirá en causa para la separación del cargo, lo que podrá demandar cualquiera de los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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