Artículo 1011. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:
I. Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos durante este tiempo;
II. Por el valor de los bienes muebles;
III. Por el producto de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; y,
IV. En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros, si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.