Artículo 1036. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el juez, obrarán conforme al arancel, como si fueran apoderados.
Artículo 1036
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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