Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1048

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 1048. La revocación puede hacerse por la mayoría de los herederos en cualquier tiempo pero en el mismo acto debe nombrarse el sustituto, oyéndose al albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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