Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1047

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 1047. Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I. Por el término natural del cargo;

II. Por muerte;

III. Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen los menores de edad, o lo señalado en el artículo 940 de este Código;

V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI. Por revocación de su nombramiento, hecha por la mayoría de los herederos; y,

VII. Por remoción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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