Artículo 1047. Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I. Por el término natural del cargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen los menores de edad, o lo señalado en el artículo 940 de este Código;
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de su nombramiento, hecha por la mayoría de los herederos; y,
VII. Por remoción.