Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 940

TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 940. A falta de todos los herederos llamados en el Título Quinto, sucederá la beneficencia pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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