Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 942

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 942. Cuando a la muerte del marido la viuda pruebe haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del plazo de cuarenta días para que lo notifique a los que tengan a la herencia, un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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