Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 943

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 943. Los interesados a que se refiere el precedente artículo, pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el juez que tales medidas no afecten el pudor y la libertad de la viuda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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