Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 939

TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 939. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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