Artículo 938. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe, por cabezas.
Artículo 938
TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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