Artículo 1098. Las inscripciones se harán en forma computarizada o mecanográfica por quintuplicado, excepto en caso de defunción que se hará por sextuplicado.
La infracción de esta disposición producirá la nulidad del acta y la destitución del servidor público responsable, sin perjuicio de las penas que la ley señale y de la indemnización de daños y perjuicios.