Artículo 1109. Los errores o defectos de las actas, obligan al oficial del registro civil, a hacer las correcciones que señale el Reglamento respectivo, pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, excepto que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Artículo 1109
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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