Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1109

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1109. Los errores o defectos de las actas, obligan al oficial del registro civil, a hacer las correcciones que señale el Reglamento respectivo, pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, excepto que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.