Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1110

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1110. Toda persona puede solicitar y obtener copia certificada de las actas, asientos, documentos y apuntes relacionados con ellas, existentes en los libros, índices y apéndices correspondientes. El director, el jefe del departamento de archivo y los oficiales del registro civil están obligados a expedirlas. Las copias certificadas de las actas podrán expedirse en forma total o parcial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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