Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1117

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1117. El oficial del registro civil, está obligado a hacer las anotaciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, interdicción, divorcio, concubinato, nulidad de matrimonio, tutela, incapacidad para administrar bienes; y en general, las que modifiquen o declaren el estado familiar. Éstas se asentarán además, en el reverso del libro de actas de nacimiento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.