Artículo 1116. La Dirección del Registro Civil velará por el buen funcionamiento de la institución y tendrá las atribuciones y obligaciones que se determinen en este Código, las leyes y el reglamento.
Artículo 1116
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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