Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1116

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1116. La Dirección del Registro Civil velará por el buen funcionamiento de la institución y tendrá las atribuciones y obligaciones que se determinen en este Código, las leyes y el reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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