Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 112

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 112. Para hacer la liquidación deben identificarse y valorarse los bienes existentes, como créditos de la sociedad, derivadas de derechos contra terceros, las cantidades pagadas por el fondo social para cubrir obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges; y el importe de las enajenaciones o cualquier disposición realizada por el administrador, en operaciones fraudulentas contra la sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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