Artículo 112. Para hacer la liquidación deben identificarse y valorarse los bienes existentes, como créditos de la sociedad, derivadas de derechos contra terceros, las cantidades pagadas por el fondo social para cubrir obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges; y el importe de las enajenaciones o cualquier disposición realizada por el administrador, en operaciones fraudulentas contra la sociedad.
Artículo 112
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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