Artículo 113. Son cargas de la sociedad, no sólo las que reclamen legítimamente los terceros, sino también las de los cónyuges, cuando hubiesen cubierto con bienes propios deudas de la sociedad.
Artículo 113
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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