Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 115

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 115. En el caso de que hubiera hijos o personas que dependan económicamente del matrimonio, deberán recibir partes proporcionales de las utilidades de la sociedad, cuando haya habido esfuerzo en el acrecentamiento de los bienes de la sociedad conyugal, con aportaciones personales o en numerario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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