Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 117

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 117. Si al liquidarse la sociedad conyugal hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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