Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 119

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 119. Puede haber separación de bienes por acuerdo de los contrayentes al celebrar el matrimonio, al igual que durante la unión a fin de sustituir a la sociedad conyugal, pero en este último caso, siempre se requiere declaración judicial y su correspondiente liquidación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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