Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 120

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 120. La separación de bienes, comprende los que sean propiedad de los cónyuges y los adquiridos después del matrimonio, tal y como se especifique en las capitulaciones matrimoniales, pero ambos quedan obligados, en forma solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas de la asistencia familiar, pudiendo reclamarse mutuamente la parte proporcional, cuando cubra íntegramente obligaciones comunes o la totalidad cuando pague deudas exclusivas del otro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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