Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 122

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 122. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos, mediante el convenio respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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