Artículo 124. En el régimen de separación absoluta, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen. Los frutos y accesiones, serán del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivadas de los mismos.
Artículo 124
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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