Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 123

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 123. No es necesario formular capitulaciones cuando se pacte la separación absoluta de bienes antes de la celebración del matrimonio. Si se acuerda con posterioridad, se observarán las formalidades exigidas para la liquidación de la sociedad conyugal y la transmisión de bienes inmuebles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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