Artículo 123. No es necesario formular capitulaciones cuando se pacte la separación absoluta de bienes antes de la celebración del matrimonio. Si se acuerda con posterioridad, se observarán las formalidades exigidas para la liquidación de la sociedad conyugal y la transmisión de bienes inmuebles.
Artículo 123
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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