Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 118

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 118. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, pero la declaración que autoriza el cambio de régimen patrimonial se mandará anotar oficiosamente en el acta de matrimonio en el Registro Civil que corresponda, para que surta efectos contra terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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