Artículo 118. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, pero la declaración que autoriza el cambio de régimen patrimonial se mandará anotar oficiosamente en el acta de matrimonio en el Registro Civil que corresponda, para que surta efectos contra terceros.
Artículo 118
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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