Artículo 116. En todos los casos de disolución de la sociedad conyugal, previa protocolización ante Notario Público, podrán inscribirse como propios en el antecedente de la escritura que se trate ante la autoridad catastral y registral del estado de Sinaloa que corresponda, exhibiendo copia de la sentencia ejecutoriada y del convenio.
Artículo 116
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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