Artículo 1138. El oficial del registro civil, estará obligado a hacer las anotaciones en el acta de nacimiento de las personas, de todos los actos del estado familiar que realice, incluso hasta la muerte.
Artículo 1138
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.