Artículo 1139. Si el padre o la madre, o ambos, presentaren a un niño, para registrar su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor correspondiente.
Artículo 1139
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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